ARTÍCULO 534

Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado. La autorización judicial, si se concede, fijará las estipulaciones y garantías del préstamo. En todos los casos se deberá comunicar al Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

 Reformado POG 29-03-2000



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