ARTÍCULO 533

El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de un año. La anticipación de rentas deberá ser autorizada por el Juez, y en su caso dichas rentas deberán ser depositadas e invertidas en una Institución Bancaria.

   



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