ARTÍCULO 505

El tutor de los incapacitados sujetos a interdicción está obligado a presentar al Juez de Primera Instancia y de lo Familiar, en el mes de Enero de cada año un certificado de dos facultativos que declararán acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto, reconocerán en presencia del curador. El Juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.

   



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