ARTÍCULO 484

Durante los tres meses señalados en el artículo precedente, desempeñará la administración de los bienes un tutor interino, quien los recibirá por inventario solemne.

El tutor nombrado conforme al artículo anterior no podrá ejecutar otros actos de administración que los que le sean expresamente determinados por el Juez y siempre con intervención del curador.



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