ARTÍCULO 481

La hipoteca, la prenda y la fianza, en su caso, se darán:
 
I. Por el importe de las rentas que deban producir los bienes raíces en dos años y los réditos de los capitales impuestos durante el mismo tiempo;
 
II. Por el de los bienes muebles y el de los enseres y semovientes de las fincas rústicas;
 
III. Por el de los productos de las mismas fincas, valuadas por peritos o por un término medio de un quinquenio, a elección del Juez;
 
V. Por el importe de las utilidades en dos años de las negociaciones mercantiles o industriales, calculadas por los libros si están llevados en debida forma; a juicio de peritos.


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