ARTÍCULO 479

El tutor, antes de que se le discierna el cargo, prestará garantía para asegurar su manejo. Esta garantía consistirá: 
 
I. En hipoteca o prenda;
 
II. En fianza; 
 
La garantía prendaria que preste el tutor se constituye depositando las cosas dadas en prenda en una institución de crédito autorizado para recibir depósitos, y si no la hubiere en el lugar, se depositará en poder de persona de notoria solvencia y honorabilidad, que designe el Juez. 
 
Puede también constituirse prenda sin desposesión, en los términos de las disposiciones legales que reglamentan este contrato.


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.210248 segundos