ARTÍCULO 455

Si el menor tiene más de catorce años, él mismo nombrará el tutor y el Juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en contrario. Para reprobar los ulteriores nombramientos que haga el menor, se oirá, a más del Ministerio Público, a un defensor que el mismo menor elegirá y al Consejo Estatal de los Derechos del Niño.

Reformado POG 29-03-2000



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