ARTÍCULO 381

Las Autoridades, en caso necesario, auxiliarán a los titulares, de la custodia en el ejercicio de ésta y de las demás facultades que la Ley les concede, haciendo uso de amonestaciones y correctivos que les presten el apoyo suficiente. Las diferencias surgidas con motivo de la custodia de los hijos menores de edad o de la regulación del régimen de convivencia, podrán ser resueltas mediante convenio que se obtenga de un procedimiento de mediación.

Reformado POG 03-10-2007



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