Artículo 56

La responsiva profesional del Director Responsable de Obra, concluye en los siguientes casos:
 
I. Tratándose de obra privada, hasta cinco años posteriores al aviso de terminación de obra, siempre y cuando no haya sufrido modificaciones el proyecto autorizado;
 
II. Tratándose de obra pública, hasta doce meses posteriores, a la fecha señalada en el acta de entrega-recepción; o 
 
III. Cuando la obra no se concluya o se suspenda por cualquier causa establecida en esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables, a partir del aviso a la Dirección de Obras Públicas.


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