ARTÍCULO 358

La adopción produce los siguientes efectos legales:
 
I. Permite al adoptado llevar los apellidos de los adoptantes;
 
II. Darse alimentos recíprocamente, entre el o los adoptantes, adoptado y la familia o familias de aquéllos;
 
III. Atribuir la patria potestad, al adoptante;
 
IV. En general, todos los derechos y obligaciones existentes entre padres e hijos.


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