ARTÍCULO 352

Para adoptar se necesita ser mayor de veinticinco años de edad, en pleno ejercicio de sus derechos. Aunque sean mayores de edad deben tener el o los presuntos adoptantes diecisiete años más que el adoptado y la adopción debe ser benéfica a éste.   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208403 segundos