Artículo 46

Los Ayuntamientos otorgarán la autorización de ocupación, cuando la Dirección de Obras Públicas verifique que, la construcción se ajustó a las normas de esta Ley, del Reglamento y demás disposiciones aplicables. Siendo desde ese momento, el propietario o poseedor del inmueble, el responsable de la operación y mantenimiento de la obra.



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