Artículo 37

En la licencia de construcción correspondiente se señalarán las condiciones que establezca el Programa de Desarrollo Urbano en materia de vialidad, estacionamientos, áreas verdes, áreas de maniobra, densidad de población y cualesquiera otras, de conformidad al atlas de riesgo vigente, al Código Urbano del Estado y demás disposiciones aplicables.



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