Artículo 34

La Dirección de Obras Publicas correspondiente, emitirá autorización por escrito, para lo cual se elaborará una solicitud en la que se señalará el nombre y domicilio del propietario o poseedor, la fecha de inicio y de terminación de la obra y el croquis de ubicación.

Los trabajos de obras menores en ningún caso excederán la construcción de 45 metros cuadrados en un mismo inmueble, dicha autorización será expedida por única vez, excepto, cuando se trate de inmuebles ubicados en los polígonos que regula la Ley de Protección.


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