Artículo 22

El Consejo Consultivo tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como órgano de análisis, consulta y asesoría en materia de construcción;
 
II. Proponer al Titular del Ejecutivo y a los Ayuntamientos reformas a esta Ley, el Reglamento General y demás disposiciones aplicables;
 
III. Proporcionar asesoría técnica a los Ayuntamientos;
 
IV. Proponer estrategias que mejoren los aspectos técnicos de obras de construcción; y
 
V. Las demás que establezcan otras normas y disposiciones reglamentarias emanadas de esta Ley.


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