ARTÍCULO 259

Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximas en grado.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.20712 segundos