ARTÍCULO 254

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.217094 segundos