ARTÍCULO 246

El parentesco de consanguinidad es el vínculo que existe entre personas que descienden de un tronco común.
 
También se considera parentesco por consanguinidad, el vínculo existente entre el hijo producto de la reproducción asistida y los cónyuges o concubinos que hubieren procurado el nacimiento.
 
En la adopción plena, se equiparará al parentesco por consanguinidad aquél que existe entre adoptado, el adoptante, los parientes de éste y los descendientes de aquél, como si el adoptado fuera hijo consanguíneo.
Reformado POG 03-10-2007
Reformado POG 29-03-2017
 


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