ARTÍCULO 240

El cónyuge que haya dado causa al divorcio, no podrá volver a casarse, sino después de un año a contar desde que se decretó el divorcio.

Para que los cónyuges que se divorcien voluntariamente puedan volver a contraer matrimonio, es indispensable que hayan transcurrido seis meses después que obtuvieron el divorcio.



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