ARTÍCULO 238

En los casos de divorcio, el Juez, tomando en cuenta las circunstancias del caso y, entre ellas, la situación económica de los cónyuges, sentenciará al culpable al pago de alimentos en favor del inocente. Este derecho lo disfrutará durante el mismo tiempo que duró el matrimonio o en tanto no contraiga nupcias o viva en concubinato. Además, cuando por el divorcio se originen daños o perjuicios a los intereses del cónyuge inocente, el culpable responderá de ellos como autor.
 
En los casos de violencia familiar, en la sentencia deberá condenarse al agresor a un tratamiento reeducativo, integral, especializado y gratuito, el cual será proporcionado por las unidades de atención a la violencia familiar.
Reformado POG 03-10-2007
 


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