ARTÍCULO 224

Los cónyuges que pidan de conformidad su divorcio deberán acompañar en todo caso en su demanda, un convenio en el que se fijen los siguientes puntos:
 
I. A quién se confían los hijos de los cónyuges, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio;
 
II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
 
III. La casa que servirá de habitación a cada uno de los esposos durante el procedimiento;
 
IV. La cantidad que a título de alimentación debe pagar el cónyuge deudor, al cónyuge acreedor, durante el procedimiento, así como la forma de hacer el pago y la garantía que debe darse para asegurarlo;
 
V. Si alguno de los ex-cónyuges tendrá derecho a pensión alimenticia, después de decretado el divorcio;
 
VI. La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento, y la de liquidar dicha sociedad después de ejecutoriado el divorcio.
 
A este efecto se acompañará un inventario y avalúo de todos los bienes muebles e inmuebles de la sociedad.
 
Si alguno de los cónyuges o ambos, tuvieren duda respecto de los términos en que se determinarán los derechos y obligaciones objeto del convenio, podrán acudir a la instancia de mediación del Poder Judicial del Estado para alcanzar acuerdos satisfactorios para ambas partes.
Reformado POG 03-10-2007
 


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