Artículo 5

Las personas que realicen construcciones, tomarán en cuenta medidas de planeación, habitabilidad, urbanización, seguridad estructural, salud, higiene, diseño bioclimático, protección al ambiente y sustentabilidad.
 
Las construcciones y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios públicos urbanos deberán garantizar la seguridad, libre tránsito y accesibilidad requeridas por las personas con discapacidad, estableciendo los procedimientos de consulta a dichas personas sobre las características técnicas de los proyectos.

 



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