ARTÍCULO 221

En los procedimientos de divorcio el Juez, de oficio, deberá tomar las medidas necesarias para proteger el interés superior del niño garantizando el sustento de los hijos, la convivencia de éstos con ambos padres, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario, y lo relativo a la protección de la mujer que se encontrare embarazada.

Artículo reformado POG 03-10-2007



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