ARTÍCULO 207

Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes. Los productos y gananciales repartibles, si los dos cónyuges hubieren procedido de buena fe, se dividirán entre ellos en la forma convenida en las capitulaciones matrimoniales; si sólo hubiere habido buena fe por parte de uno de los cónyuges, a éste se aplicarán íntegramente esos productos y gananciales. Si ha habido mala fe de parte de ambos consortes, dichos productos y gananciales se aplicarán a favor de los hijos, y si no los hubiere, se repartirán entre los dos cónyuges en la forma convenida.



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