ARTÍCULO 197

La nulidad que se funde en la falta de elementos esenciales para la existencia del matrimonio, puede ser alegada por los cónyuges y por cualquiera que tenga interés en probar que no hay matrimonio. También podrá declararse esa nulidad a instancia del Ministerio Público.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.259558 segundos