ARTÍCULO 170

En este régimen corresponden a cada propietario, todos los productos y accesiones, salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

   



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.208113 segundos