ARTÍCULO 137

Se llaman capitulaciones matrimoniales, al convenio que los contrayentes celebran previamente al matrimonio, así como a las modificaciones sucesivas que durante el mismo se hagan, respecto de los bienes que aporten al matrimonio, los que adquieran con motivo de éste o durante su vigencia; quedando expedita la vía de la mediación familiar para la obtención de los acuerdos que se requieran.
Reformado POG 03-10-2007


Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231987 segundos