ARTÍCULO 131

Cuando los cónyuges quieran contratar entre sí, los contratos se sujetarán a lo siguiente:
 
I. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de sociedad conyugal:
 
a) La donación o compraventa entre ambos deberá ir acompañada de las capitulaciones matrimoniales con relación a estos bienes, que deberán quedar fuera del patrimonio común y la declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transmisión del dominio sea válida.
Adicionado POG 19-12-2009
 
b) El contrato de mandato para actos de dominio, invariablemente, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Adicionado POG 19-12-2009
c) El contrato de mandato para actos de dominio sólo procederá cuando el objeto se refiera a bienes determinados.
Adicionado POG 19-12-2009
 
d) El contrato de mandato para actos de dominio no podrá ser irrevocable.
Adicionado POG 19-12-2009
 
II. Si el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes, deberá contener declaración del adquirente de que se constituye en deudor subsidiario hasta por el valor del inmueble transferido, con relación a las obligaciones que el enajenante hubiere contraído con anterioridad a la enajenación de que se trate, para que la transacción sea válida; y reunir los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la fracción anterior.
 


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