ARTÍCULO 114

Impedimento es todo hecho que legalmente prohíbe la celebración del matrimonio.
 
Son impedimentos para contraer matrimonio:
 
I. La falta de edad requerida por la Ley;
Reformado POG 29-03-2017
 
II.
Derogado POG 29-03-2017
 
III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no hayan obtenido dispensa;
 
IV. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;
 
V. El adulterio habido entre las personas que pretendan contraer matrimonio, cuando ese adulterio haya sido judicialmente comprobado;
 
VI. El atentado contra la vida de alguno de los casados para contraer matrimonio con el que quede libre;
 
VII. La violencia o miedo graves para la celebración forzada del matrimonio;
Reformado POG 03-10-2007
 
VIII. La enfermedad mental, la esterilidad o impotencia incurable para la cópula y las demás enfermedades crónicas e incurables, que sean, además, contagiosas o hereditarias, siempre que no haya manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente dicho impedimento;
Adicionado POG 15-07-1992
Reformado POG 03-10-2007
                                                                                               
IX. Padecer alguno de los estados de discapacidad a que se refiere la fracción II del artículo 409 de este Código, siempre que, no se haya formulado manifestación expresa del libre consentimiento de los contrayentes de tener conocimiento y desestimar formalmente los impedimentos, habiendo realizado estudios médicos que le demuestren fehacientemente al Juez de lo Familiar que tienen capacidad para decidir libremente; 
Adicionado POG 15-07-1992
 
Reformado POG 03-10-2007
 
X. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretende contraer.
 
De estos impedimentos sólo son dispensables el parentesco de consanguinidad en la línea colateral desigual, así como aquellos en los que esté prevista la libre manifestación del consentimiento del o de los contrayentes, que desestimen formalmente el impedimento.
Reformado POG 03-10-2007
Reformado POG 29-03-2017
 
 


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