ARTÍCULO 106

Para contraer matrimonio es necesario que ambos contrayentes sean mayores de edad.
Reformado POG 03-10-2007
 
También es requisito para contraer matrimonio, la asistencia previa de los interesados a los cursos de orientación prematrimonial con perspectiva de género, que lleven a cabo las Oficialías del Registro Civil correspondientes.
Adicionado POG 24-04-2004
Reformado POG 17-08-2016
 
Las Oficialías del Registro Civil podrán celebrar los convenios de colaboración respectivos con las dependencias y entidades que consideren pertinentes, para recibir el apoyo profesional y técnico necesario para la realización de dichos cursos.
Adicionado POG 17-08-2016
 
 
 
 


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