ARTÍCULO 95

Ha lugar a pedir la rectificación:
 
I. Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no ocurrió;
 
II. Por enmienda, cuando se solicite variar un nombre u otra circunstancia esencial;
 
III. Por cambio del régimen patrimonial del matrimonio, celebrado ante autoridad judicial o notario público, en los términos del presente Código.
Adicionado POG 19-12-2009


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