Artículo 220
		Para determinar el monto de las multas y calificar las sanciones establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:
 
	I.	La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como: el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto y la afectación al ejercicio de sus atribuciones;
 
	II.	La condición económica del infractor; 
 
	III.	La reincidencia; y 
 
	IV.	En su caso, el cumplimiento espontáneo de las obligaciones que dieron origen al procedimiento sancionatorio, el cual podrá considerarse como atenuante de la sanción a imponerse. 
 
 
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