CAPÍTULO SEXTO

DE LAS ACTAS DE DIVORCIO



ARTÍCULO 79

Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el Juez remitirá copia certificada de la misma al Director y al Oficial del Registro Civil que corresponda, quien levantará el acta respectiva. 



ARTÍCULO 80

El acta de divorcio contendrá nombres, apellidos, edades, domicilios y nacionalidades de los divorciados, así como los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, los puntos resolutivos de la sentencia judicial, fecha de la misma, Autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.  



ARTÍCULO 81

Extendida el acta se anotarán en las de nacimiento y matrimonio de los divorciados. La copia de la sentencia se archivará con el mismo número del acta de divorcio. 




Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.231289 segundos


Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.