ARTÍCULO 71

Se levantará luego el acta de matrimonio en la cual se hará constar:
 
I. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, ocupaciones, domicilios y lugares de nacimiento de los contrayentes;
 
II.
Derogado POG 29-03-2017
 
III. Los nombres, apellidos, nacionalidad, ocupación y domicilio de los padres;
 
IV.
Derogado POG 29-03-2017
 
V. Que no hubo impedimento para el matrimonio o que, habiéndolo, se dispensó;
 
VI. La declaración de los pretendientes de que es su voluntad unirse en matrimonio. El Oficial, en nombre del Estado y de la sociedad hará, a su vez, la declaración de haber quedado unidos los contrayentes;
 
VII. La manifestación de los cónyuges de que contraen matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal o de separación de bienes;
 
VIII. Los nombres, apellidos, nacionalidad, edades, estado civil, ocupación y domicilio de los testigos su declaración sobre si son parientes de los contrayentes; si lo son, en qué grado y en qué línea; y
 
IX. Que se cumplieron las formalidades exigidas por el artículo anterior.
 
El acta será firmada por el Oficial del Registro Civil, los contrayentes, los testigos y las demás personas que hubieren intervenido si supiesen o pudiesen hacerlo; en caso de que alguno de ellos no supiere o no pudiere hacerlo, se asentará tal circunstancia.
 
Finalmente, se imprimirán las huellas digitales de los contrayentes.
 


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