Artículo 215
		La resolución que emita el Instituto deberá estar fundada y motivada, conteniendo como mínimo los siguientes elementos:
	I.	La fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos;
 
	II.	El análisis y argumentos de la totalidad de los hechos;
 
	III.	La determinación sobre la existencia o no de elementos constitutivos de responsabilidad; y
 
En su caso, la sanción impuesta y el mecanismo para su ejecución. 
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