ARTÍCULO 62

El acta ará en su integridad la resolución por la que se confirió la tutela. Contendrá además:
 
I. La clase de incapacidad por la que se haya deferido la tutela;
 
II. Los nombres y demás generales de las personas que hayan tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
 
III. El nombre, apellido, edad, profesión y domicilio del tutor; y
 
IV. La garantía que hubiere dado el tutor, con la expresión del nombre, apellidos y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o la ubicación y demás señas de los bienes si consiste en hipoteca o prenda.


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