CAPÍTULO TERCERO

DE LAS ACTAS DE ADOPCIÓN



ARTÍCULO 56

Dictada la resolución judicial definitiva que autoriza la adopción, el Juez que conoció del procedimiento remitirá a los Oficiales del Registro Civil de los domicilios del o de los adoptantes y del adoptado copia certificada de la misma, a efecto de que asiente el acta respectiva. La remisión deberá hacerse dentro del término de cinco días en que se ha declarado la resolución definitiva.



ARTÍCULO 57

La falta de registro de la adopción no quita a ésta sus efectos legales, pero sujeta al responsable a lo dispuesto por el artículo veintisiete de este Código. 



ARTÍCULO 58
En la adopción simple se levantará un acta de adopción que contendrá el nombre, apellidos, edades y domicilios del adoptante o adoptantes y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, y los nombres, apellidos y domicilios de las personas que intervengan como testigos. En el acta se ará íntegramente la resolución judicial que haya autorizado la adopción.
Reformado POG 29-03-2017
 
Extendida el acta de la adopción, se harán las anotaciones en la del nacimiento del adoptado y se archivará la copia de las diligencias relativas, bajo el mismo número del acta de adopción.
Adicionado POG 29-03-2017
 


ARTÍCULO 59
En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos y se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado, ni su condición de tal, salvo providencia dictada en juicio.
Reformado POG 29-03-2017


ARTÍCULO 60

El Juez o Tribunal que resuelva que una adopción queda sin efecto, remitirán dentro del término de ocho días contados desde la fecha en que causó estado, copias certificadas de su resolución a los Oficiales del Registro Civil del domicilio del o de los adoptantes y del adoptado, para que cancelen las actas de adopción y anoten en la de nacimiento del adoptado.




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