ARTÍCULO 44

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Registro Civil, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados en él y declarará la hora, el día, mes y año en que lo hubiere hallado, dándose la debida intervención al Ministerio Público e informando de ello al Consejo Estatal de los Derechos del Niño para los efectos que señala la ley de la materia.
Reformado POG 29-03-2000

 



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.222721 segundos