ARTÍCULO 37

El acta de nacimiento contendrá la hora, día, mes, año y lugar en que ocurrió, así como el sexo, la impresión digital del pulgar derecho o, en su caso, del pie derecho en su integridad sin que por motivo alguno pueda omitirse. Igualmente se asentará si es presentado vivo o muerto; nombre, edad, domicilio, estado civil y nacionalidad de los padres, de los abuelos paternos y maternos; el nombre, edad, domicilio y nacionalidad de los testigos. Si la presentación la realiza una persona distinta a los padres, se anotará su nombre, apellidos, edad, domicilio y parentesco con el registrado, salvo las prevenciones contenidas en los artículos siguientes.
 
El Oficial del Registro Civil orientará a quien presente al menor para que el nombre propio con el que se pretende registrar no sea peyorativo, discriminatorio, infamante, denigrante, carente de significado, o que constituya un signo, símbolo o siglas, o bien, que exponga al registrado a ser motivo de burla, con el objeto de que el mismo contribuya, adecuadamente, al desarrollo de su identidad.
Adicionado POG 10-02-2018


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