Artículo 200

Las medidas de apremio a que se refiere el presente Capítulo, deberán ser impuestas y ejecutadas por el Instituto con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes respectivas y los convenios que al efecto sean celebrados.
 
Las multas que fije el Instituto, tendrán el carácter de crédito fiscal y se harán efectivas por la Secretaría de Finanzas, a través de los procedimientos que las leyes establezcan. 


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