Artículo 191
Para calificar las medidas de apremio establecidas en el presente Capítulo, el Instituto deberá considerar:
I. La gravedad de la falta del sujeto obligado, determinada por elementos tales como: el daño causado, los indicios de intencionalidad, la duración del incumplimiento de las determinaciones del Instituto, la afectación al ejercicio de sus atribuciones y la condición económica del infractor; y
II. La reincidencia.
El Instituto establecerá mediante lineamientos de carácter general, las atribuciones de las áreas encargadas de calificar la gravedad de la falta de observancia a sus determinaciones y de la notificación y ejecución de las medidas de apremio que apliquen e implementen, conforme a los elementos desarrollados en este Capítulo.
Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas