Artículo 184
		El recurso será sobreseído, en todo o en parte, cuando, una vez admitido, se actualicen alguno de los siguientes supuestos:
 
	I.	El recurrente se desista;
 
	II.	El recurrente fallezca;
 
	III.	El sujeto obligado responsable del acto lo modifique o revoque de tal manera que el recurso de revisión quede sin materia; o
 
	IV.	Admitido el recurso de revisión, aparezca alguna causal de improcedencia en los términos del presente Capítulo.
		Regresar a Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas