Artículo 183

 El recurso será desechado por improcedente cuando:

 
I. Sea extemporáneo por haber transcurrido el plazo establecido en el artículo 170 de la presente Ley;
 
II. Se esté tramitando ante el Poder Judicial de la Federación algún recurso o medio de defensa interpuesto por el recurrente;
 
III. No actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 171 de la presente Ley;
 
IV. No se haya desahogado la prevención en los términos establecidos en el artículo 173 de la presente Ley;
 
V. Se impugne la veracidad de la información proporcionada;
 
VI. Se trate de una consulta; o
 
VII. El recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión, únicamente respecto de los nuevos contenidos.


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