Artículo 179
		Las resoluciones del Instituto podrán:
 
	I.	Desechar o sobreseer el recurso;
 
	II.	Confirmar la respuesta del sujeto obligado; o
 
	III.	Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.
 
Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.
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