Artículo 179

Las resoluciones del Instituto podrán:

 
I. Desechar o sobreseer el recurso;
 
II. Confirmar la respuesta del sujeto obligado; o
 
III. Revocar o modificar la respuesta del sujeto obligado.
 
Las resoluciones establecerán, en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días para la entrega de información. Excepcionalmente, el Instituto, previa fundamentación y motivación, podrán ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera.


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