Artículo 172
		 El recurso de revisión deberá contener:
 
	I.	El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud;
 
	II.	El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones;
 
	III.	El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso;
 
	IV.	La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta;
 
	V.	El acto que se recurre;
 
	VI.	Las razones o motivos de inconformidad; y
 
	VII.	La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud.
 
Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del Instituto correspondiente.
 
En ningún caso será necesario que el particular ratifique el recurso de revisión interpuesto.
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