Artículo 171
		El recurso de revisión procederá en contra de:
 
	I.	La clasificación de la información;
 
	II.	La declaración de inexistencia de información;
 
	III.	La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
 
	IV.	La entrega de información incompleta;
 
	V.	La entrega de información que no corresponda con lo solicitado;
 
	VI.	La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en esta Ley;
 
	VII.	La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto al solicitado;
 
	VIII.	La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible o no accesible para el solicitante;
 
	IX.	Los costos o tiempos de entrega de la información;
 
	X.	La falta de trámite a una solicitud;
 
	XI.	La negativa a permitir la consulta directa de la información;
 
	XII.	La falta, deficiencia o insuficiencia de la fundamentación o motivación en la respuesta; o
 
	XIII.	La orientación a un trámite específico.
 
La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en las fracciones III, VI, VIII, IX, X y XI es susceptible de ser impugnada, de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el Instituto.
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