Artículo 167
		El Instituto contará con un centro de investigaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, que tendrá por objeto, entre otros:
 
	I.	Desarrollar y difundir investigaciones, estudios y proyectos en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales;
 
	II.	Analizar, recabar y organizar la información  estatal, nacional e internacional en la materia;
	
	III.	Proporcionar objetiva, imparcial y oportunamente, servicios de apoyo técnico e información analítica en la materia que permita el cumplimiento adecuado, de las atribuciones del Instituto; y
 
	IV.	Las demás que le confieran esta Ley, el Reglamento Interior y otras disposiciones aplicables.
 
La integración, facultades y funcionamiento del centro, se regularán en las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
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