Artículo 162

Para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente Ley, los sujetos obligados podrán desarrollar o adoptar, en lo individual o en acuerdo con otros sujetos obligados, esquemas de mejores prácticas que tengan por objeto:
 
I. Elevar el nivel de cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ley;
 
II. Armonizar el acceso a la información por sectores;
 
III. Facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información a las personas; y 
 
IV. Procurar la accesibilidad de la información.


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