ARTÍCULO 14

Las actas del Registro Civil se referirán exclusivamente a los hechos y circunstancias concernientes al estado civil de las personas, establecerán el principio o la extinción de la vida jurídica y acreditarán las relaciones a que se refiere el artículo 9° de esta ley.



Regresar a Código Familiar del Estado de Zacatecas
Página generada en 0.209501 segundos