ARTÍCULO 6

El hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y espaciamiento de sus hijos, tal como lo establece el artículo 4º de la Constitución Federal, sin que por ello se autorice el aborto, salvo en los casos señalados expresamente por la ley. La ley determinará los apoyos a la protección de los menores o incapacitados, a cargo de las instituciones públicas. Es deber de los padres preservar el derecho de los menores a la satisfacción de sus necesidades y a su salud física y mental en los términos de la Ley de los Derechos del Niño.
Reformado POG 29-03-2000


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